CAPILLA DE LA COMUNION IGLESIA DE LOS SANTOS JUANES, VALENCIA.

 

 CAPILLA DE LA COMUNION IGLESIA DE LOS SANTOS JUANES, VALENCIA.

 

          Una de las primeras iglesias de la ciudad cuyos orígenes se remontan al siglo XIII. Desde 1858 por decreto de la reina Isabel II, se le otorga el título de Real Iglesia de los Santos Juanes. Declarada Monumento Histórico Artístico Nacional en 1947.

         Este excepcional monumento religioso de la ciudad de Valencia que se ubica en la plaza de Brujas, junto al Mercado Central, alberga una muestra del mármol de Vilamarxant en la capilla de la Comunión.

Esta capilla fue construida entre 1644 y 1653 pero sufrió una total remodelación interior en estilo neoclásico entre 1779 y 1784. Resultado de esta reforma es el aspecto que tiene actualmente.

La reforma neoclásica fue obra de Antonio Martínez y su hijo Joaquín Martínez. El dorado de la capilla fue obra de Benito Fernández mientras que los zócalos y chapados de mármoles de la capilla corrieron a cargo de Benito Pons y Vicente de Miner.




Según se describe en el “CONTRATO PARA LA FABRICACION DEL ZOCALO Y CHAPADOS DE LA CAPILLA DE LA COMUNION DE LOS SANTOS JUANES A FAVOR DE LOS CANTEROS BENITO PONS Y VICENTE DE MINER”.

 

1783, junio, 28, Valencia.

A.P.P.V.: Protocolo nº 7.506, fols, 193­196.

Notario: Francisco Hilario Cavaller.

 

““En la Ciudad de Valencia á los veinte y ocho días del mes de Junio, año de mil sete­

cientos ochenta y tres: El Exmo. Señor Don Joseph de la Cerda y Cernesio, Conde de Bureta

y de Parcent, Síndico Protector de la Yll[ustr]e Parroquia de los Santos Juanes Bautista y

Evangelista de dicha Ciudad, el Doctor Don Francisco Aparici, Presbítero Vice­Rector actual

del Reverendo Clero de la Yglesia de dicha Parroquia, el Egregio Señor Dn. Francisco de

Paula Villarrasa Cavanilles y Valda,Conde de Casal y Eleto de la misma, y, en dichas respec­

tive representaciones, Comisarios los tres, juntamente con el Yll[ustr]e Señor Dn. Francis­

co Pasqual Castillo, Marqués de Jura­Real, Eleto para la dirección y govíerno de la reno­

vación, lucimiento y adorno de la Capilla de Comunión de dicha Yglesia, y para la reco­

lección, administración

y pago de los Caudales destinados para la obra, consta des u nom­

bramiento y comición con facultades bastantes para lo infrascrito en las Juntas generales

que celebró la Parroquia, de que autorizó las respective Escrituras el presente Síndico Escri­

vano en los días primeros de enero de los años mil setecientos ochenta y uno, y mil sete­

cientos ochenta y dos, de parte una: Y de la otra Benito Pons y Vicente de Miner, Maestros

Canteros, vecinos de esta dicha Ciudad. Ante mí, el Escrivano y testigos infrascritos, Digeron:

Que por quanto dicha Yll[ustr)e Parroquia de los Santos Juanes, considerando la

necesidad de concluir el adorno y lucimiento de su Capilla de Comunión, que, al tiempo

de su primera fábrica quedó incompleta, determinó se efectuase y concluyese dicho Ador­

no, dando para ello comición á dichos Señores, Síndico Protector, Vice­Rector y Electos,

quienes, en uso de ella, empezaron la obra y, hallándose ya bastante adelantada y en estado

de executar en la Capilla la soculada y chapados ó arrimadillo con que se piensa adornarla

de piedras jaspes, determinaron dichos Señores Comisarios formar Capítulos para la perfec­

ción de la Obra, y, ha viéndoles manifestado en su inteligencia, han hecho proposición varios

Canteros por medio de Pliego cerrado, los que vistos en Junta particular que celebraron

dichos Señores Comisarios, el día dos de los Corrientes, siendo más beneficiosa la propo­

sición del expresado Benito Pons, se acordó encargará éste la obra, y que, cumpliendo con

el afianzamiento que previenen los Capítulos (que son los que se insertarán) por medio

de Escritura, la empezase desde luego y se le correspondiesen sus pagos: Estando promptos

unos y otros comparecientes á su respectivo cumplimiento, poniéndolo en execución los

dichos Benito Pons, como Principal, y Vicente de Miner, como su Fiador y también prin­

cipal obligado, haciendo para ello como hace de causa y negocio ageno, suyo propio, los

dos juntos de mancomún á voz de uno y cada unodeporsíy por el todoi11solidu111, renun­

ciando, como expresamente renuncian la Ley de duobus reis debendi, la auténtica presente,

hoc ita de fidejusoribus, el beneficio de la divición, execución y demás que hablan de la

mancomunidad y fianza, otorgan que toman á su cargo y se obligan hacer y cumplir de

piedras jaspes el chapado ó arrimadillo y sóculos con que se ha determinado adornar la

Capilla de Comunión de dicha Yglesia de los Santos Juanes Bautista y Evangelista de esta

dicha Ciudad, en la forma y baxo los Capítulos siguientes:

 

1.­ Primeramente: Cada Sóculo de verá tener de al to unos cinco palmos y quarto; de ancho

Quatro y medio á corta diferencia, y de resalto un palmoyquarto, poco más ó menos;

y dichos Maestros Canteros deverán ceñirse á las medidas que les dará el Arqui­

tecto director de la obra.

2.­ Otrosi: Ha de ser de cuenta y costas de dichos Maestros el arranque, conducción,

labrado, amolado, endulzado y lustreado de todas las piedras jaspes o mármoles

que le destinaren, á saber: El Plinto de piedra negra de Murviedro, el Necto de piedra

Buscarró y la Basa de Piedra de Villa marchante, según el Diceño presentado en las

molduras y demás que manifiesta; siendo igualmente de su Cuenta el conducirlas,

después de labradas, al pie de la Capilla y colocarlas en su lugar, para loqual se les

dará un oficial Albañil de inteligencia.

3.­ Otrosí: Deverán dichos Maestros trabajarlo y lustrearlo todo con la mayor perfec­

ción, según el mejor estilo y mejores reglas del Arte.

4.­ Otrosi: De los jaspes y mármoles elegidos, han de arrancar y colocar dichos Maes­

tros los más hermosos que dieren de sí las Canteras, cuydando de que todas pie­

dras estén bien enteras y sin pelos ó betas que menoscaben su solidez y tengan la

altura completa, respectivamente.

5.­ Otrosí: Que dichos Maestros han de dar concluida esta obra por todo el mes de Marzo

del año próximo mil setecientos ochenta y quatro.

6.­ Otrosi: Que dichos Maestros deverán sufrir las Visuras que los Señores Comisa­

rios tuvieren á bien inviar para ver si la obra va conforme, nombrándose un Maestro

delantero por cada parte; y, en caso de discordia, tendrá la Comisión facultad para

nombrar un tercero que decida la duda, á cuya resolución deverán sugetarse unos

y otros, sin réplica alguna, enmendando dichos Maestros lo que huviese equivo­

cado ó lo que no fuese conforme á lo Capitulado; y dichas Visuras se pagarán por

iguales partes, según es costumbre.

7.­ Otrosi:Que las pagas de lo que importare esta obra, se han de hacer en tres Plazos;

esto es: Primero, segundo y último, entendiéndose el primero luego que quede

celebrado el contrato, haviendo dado la Fianza que los Señores Comisarios pidie­

ren; el segundo á la mitad del trabaxo empleado en dicha obra; y el tercero se veri­

ficará colocadas que sean todas las piedras y aprovadas por los Maestros que

pasarán á inspeccionarla.

8.­ Otrosi: Los tableros para los intermedios de Sóculo á Sóculo han de tener de re­

cios, á lo menos, tres dedos.

9 .­ Otrosi: Ha de ser también de la obligación de dichos Maestros el hacer los ahugeros

en los para ges que convendrá, poner gafa de ierro para la seguridad, las que dará

la faábrica.

10.­ Y, por último, se deverá entender la medida del Arrimadillo de Necto á Necto.

Y en esta conformidad, los referidos Benito Pons y Vicente de Miner prometen

trabajar la Soculada, chapados ó arrimadillo que se ha de trabaxar en dicha Capilla de

Comunión y hacerlo todo con la devida perfección y arte, por el precio cada sóculo con su

necto de treinta Libras, y cada palmo de línea de chapado ó arrimadillo por el de tres Libras,

seis sueldos, todo moneda corriente de este Rey no, que son los precios que el dicho Benito

Pons ofreció en el pliego que presentó á la citada Junta del día dos de los corrientes; y lo

cumplirán assí, baxo los Capítulos y condiciones que quedan puestos todos y cada uno de

por sí, literalmente por ser los mismos, baxo los quales hizo la Proposición el dicho Bau­

tista Pons, y, por ello, se obligan á no contradecirlos en manera ni por motivo alguno, antes

sí ofrecen guardarlos y cumplirlos en todo y por todo, á cuya seguridad obligan

mancomunadamente sus personas y bienes, havidos y por haver. Y dichos Señores Con­

des de Bureta y de Casal, y Vice­Rector actual, en representación de dicha Parroquia de

los Santos Juanes, como tales Comisarios de la obra de la Capilla, admiten por Maestros

Canteros para la execución y trabaxo del chapado ó arrimadillo y sóculos con que se ha

de adornar, á los expresados Benito Pons y Vicente de Miner, conformándose y ofreciendo

por su parte guardar y cumplir los Capítulos y condiciones arriba incertos en todo y por

todo, que quieren aquí por repetidos, como si á la letra se expresaran; y por cada sóculo,

con su Necto se obligan pagará los referidos Benito Pons y Vicente de Miner el convenido

precio de treinta Libras, y por cada palmo de línea de chapado ó arrimadillo tres Libras,

seis sueldos de dicha moneda, según la proporción y pliego de dicho Pons en tres iguales

plazos, según su total importe: El primero desde luego y en el día, el segundo á la metad

del travajo y el terceroá su conclución, según el Capítulo que trata del modo de las pagas,

lo que cumplirán llanamente y sin pleyto alguno con las costas de la cobranza, cuya execu­

ción difieren con esta escritura y el Juramento de parte con relevación de otra prueva. Y

á su cumplimiento, obligan los efectos de esta Comición, bienes y rentas de la Parroquia,

havidos y por ha ver. Y ambas partes dan poder á las Justicias de su Magestad para que,

al cumplim[ien]to de lo que respectivamente tienen otorgado, les apremien por todo rigor

de derecho y como por sentencia consentida, y, hecho tráncito en Juzgado, renuncian las

Leyes desu favor y la general en forma. Assílo digeron, otorgaron y firmaron en la expre­

sada Ciudad de Valencia, los día, mes y año arriba referidos. Siendo presentes á todo ello

por testigos:

 

Pedro Ballester y Francisco Langa, Maestros Alpargateros, vecinos de dicha

Ciudad. De todo lo qual y del conocimiento, Doy fee.

 

Benito Pons [rúbrica]

El Conde de Bureta [rúbrica]

El Conde de Casal [rúbrica]

D. Fran[cis]co Aparici V. Re. [rúbrica]

Vicente de Miner [rúbrica]

Ante mi

Francisco Hil[ari]o Cavaller [rúbrica]””

                          





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