CAPILLA DE LA COMUNION IGLESIA DE LOS SANTOS JUANES, VALENCIA.
Una de las primeras iglesias de la ciudad cuyos orígenes se remontan al siglo XIII. Desde 1858 por decreto de la reina Isabel II, se le otorga el título de Real Iglesia de los Santos Juanes. Declarada Monumento Histórico Artístico Nacional en 1947.
Esta capilla fue
construida entre 1644 y 1653 pero sufrió una total remodelación interior en
estilo neoclásico entre 1779 y 1784. Resultado de esta reforma es el aspecto
que tiene actualmente.
La reforma
neoclásica fue obra de Antonio Martínez y su hijo Joaquín Martínez. El dorado
de la capilla fue obra de Benito Fernández mientras que los zócalos y chapados
de mármoles de la capilla corrieron a cargo de Benito Pons y Vicente de Miner.
Según se describe en el “CONTRATO PARA LA FABRICACION DEL ZOCALO Y CHAPADOS DE LA CAPILLA DE LA COMUNION DE LOS SANTOS JUANES A FAVOR DE LOS CANTEROS BENITO PONS Y VICENTE DE MINER”.
1783, junio, 28, Valencia.
A.P.P.V.: Protocolo nº 7.506, fols, 193196.
Notario: Francisco Hilario
Cavaller.
““En la Ciudad de Valencia á los veinte y ocho días del
mes de Junio, año de mil sete
cientos ochenta y tres: El Exmo. Señor
Don Joseph de la Cerda y Cernesio, Conde de Bureta
y de Parcent, Síndico Protector de la
Yll[ustr]e Parroquia de los Santos Juanes Bautista y
Evangelista de dicha Ciudad, el Doctor
Don Francisco Aparici, Presbítero ViceRector actual
del Reverendo Clero de la Yglesia de
dicha Parroquia, el Egregio Señor Dn. Francisco de
Paula Villarrasa Cavanilles y Valda,Conde
de Casal y Eleto de la misma, y, en dichas respec
tive representaciones, Comisarios los
tres, juntamente con el Yll[ustr]e Señor Dn. Francis
co Pasqual Castillo, Marqués de
JuraReal, Eleto para la dirección y govíerno de la reno
vación, lucimiento y adorno de la Capilla
de Comunión de dicha Yglesia, y para la reco
lección, administración
y pago de los Caudales destinados para la
obra, consta des u nom
bramiento y comición con facultades
bastantes para lo infrascrito en las Juntas generales
que celebró la Parroquia, de que autorizó
las respective Escrituras el presente Síndico Escri
vano en los días primeros de enero de los
años mil setecientos ochenta y uno, y mil sete
cientos ochenta y dos, de parte una: Y de
la otra Benito Pons y Vicente de Miner, Maestros
Canteros, vecinos de esta dicha Ciudad.
Ante mí, el Escrivano y testigos infrascritos, Digeron:
Que por quanto dicha Yll[ustr)e Parroquia
de los Santos Juanes, considerando la
necesidad de concluir el adorno y
lucimiento de su Capilla de Comunión, que, al tiempo
de su primera fábrica quedó incompleta,
determinó se efectuase y concluyese dicho Ador
no, dando para ello comición á dichos
Señores, Síndico Protector, ViceRector y Electos,
quienes, en uso de ella, empezaron la
obra y, hallándose ya bastante adelantada y en estado
de executar en la Capilla la soculada y
chapados ó arrimadillo con que se piensa adornarla
de piedras jaspes, determinaron dichos
Señores Comisarios formar Capítulos para la perfec
ción de la Obra, y, ha viéndoles
manifestado en su inteligencia, han hecho proposición varios
Canteros por medio de Pliego cerrado, los
que vistos en Junta particular que celebraron
dichos Señores Comisarios, el día dos de
los Corrientes, siendo más beneficiosa la propo
sición del expresado Benito Pons, se
acordó encargará éste la obra, y que, cumpliendo con
el afianzamiento que previenen los
Capítulos (que son los que se insertarán) por medio
de Escritura, la empezase desde luego y
se le correspondiesen sus pagos: Estando promptos
unos y otros comparecientes á su
respectivo cumplimiento, poniéndolo en execución los
dichos Benito Pons, como Principal, y
Vicente de Miner, como su Fiador y también prin
cipal obligado, haciendo para ello como
hace de causa y negocio ageno, suyo propio, los
dos juntos de mancomún á voz de uno y
cada unodeporsíy por el todoi11solidu111, renun
ciando, como expresamente renuncian la
Ley de duobus reis debendi, la auténtica presente,
hoc ita de fidejusoribus, el beneficio de
la divición, execución y demás que hablan de la
mancomunidad y fianza, otorgan que toman
á su cargo y se obligan hacer y cumplir de
piedras jaspes el chapado ó arrimadillo y
sóculos con que se ha determinado adornar la
Capilla de Comunión de dicha Yglesia de
los Santos Juanes Bautista y Evangelista de esta
dicha Ciudad, en la forma y baxo los
Capítulos siguientes:
1. Primeramente: Cada Sóculo de verá tener de al to
unos cinco palmos y quarto; de ancho
Quatro y medio á corta diferencia, y de
resalto un palmoyquarto, poco más ó menos;
y dichos Maestros Canteros deverán
ceñirse á las medidas que les dará el Arqui
tecto director de la obra.
2. Otrosi: Ha de ser de cuenta y costas de dichos
Maestros el arranque, conducción,
labrado, amolado, endulzado y lustreado
de todas las piedras jaspes o mármoles
que le destinaren, á saber: El Plinto de
piedra negra de Murviedro, el Necto de piedra
Buscarró y la Basa de Piedra de
Villa marchante, según el Diceño
presentado en las
molduras y demás que manifiesta; siendo
igualmente de su Cuenta el conducirlas,
después de labradas, al pie de la Capilla
y colocarlas en su lugar, para loqual se les
dará un oficial Albañil de inteligencia.
3. Otrosí: Deverán dichos Maestros trabajarlo y
lustrearlo todo con la mayor perfec
ción, según el mejor estilo y mejores
reglas del Arte.
4. Otrosi: De los jaspes y mármoles elegidos, han de
arrancar y colocar dichos Maes
tros los más hermosos que dieren de sí
las Canteras, cuydando de que todas pie
dras estén bien enteras y sin pelos ó
betas que menoscaben su solidez y tengan la
altura completa, respectivamente.
5. Otrosí: Que dichos Maestros han de dar concluida
esta obra por todo el mes de Marzo
del año próximo mil setecientos ochenta y quatro.
6. Otrosi: Que dichos Maestros deverán sufrir las
Visuras que los Señores Comisa
rios tuvieren á bien inviar para ver si
la obra va conforme, nombrándose un Maestro
delantero por cada parte; y, en caso de
discordia, tendrá la Comisión facultad para
nombrar un tercero que decida la duda, á
cuya resolución deverán sugetarse unos
y otros, sin réplica alguna, enmendando
dichos Maestros lo que huviese equivo
cado ó lo que no fuese conforme á lo
Capitulado; y dichas Visuras se pagarán por
iguales partes, según es costumbre.
7. Otrosi:Que las pagas de lo que importare esta obra,
se han de hacer en tres Plazos;
esto es: Primero, segundo y último,
entendiéndose el primero luego que quede
celebrado el contrato, haviendo dado la
Fianza que los Señores Comisarios pidie
ren; el segundo á la mitad del trabaxo empleado
en dicha obra; y el tercero se veri
ficará colocadas que sean todas las
piedras y aprovadas por los Maestros que
pasarán á inspeccionarla.
8. Otrosi: Los tableros para los intermedios de Sóculo
á Sóculo han de tener de re
cios, á lo menos, tres dedos.
9 . Otrosi: Ha de ser también de la obligación de dichos
Maestros el hacer los ahugeros
en los para ges que convendrá, poner gafa
de ierro para la seguridad, las que dará
la faábrica.
10. Y, por último, se deverá entender la medida del
Arrimadillo de Necto á Necto.
Y en esta conformidad, los referidos Benito
Pons y Vicente de Miner prometen
trabajar la Soculada, chapados ó
arrimadillo que se ha de trabaxar en dicha Capilla de
Comunión y hacerlo todo con la devida
perfección y arte, por el precio cada sóculo con su
necto de treinta Libras, y cada palmo de línea
de chapado ó arrimadillo por el de tres Libras,
seis sueldos, todo moneda corriente de
este Rey no, que son los precios que el dicho Benito
Pons ofreció en el pliego que presentó á
la citada Junta del día dos de los corrientes; y lo
cumplirán assí, baxo los Capítulos y
condiciones que quedan puestos todos y cada uno de
por sí, literalmente por ser los mismos,
baxo los quales hizo la Proposición el dicho Bau
tista Pons, y, por ello, se obligan á no
contradecirlos en manera ni por motivo alguno, antes
sí ofrecen guardarlos y cumplirlos en
todo y por todo, á cuya seguridad obligan
mancomunadamente sus personas y bienes,
havidos y por haver. Y dichos Señores Con
des de Bureta y de Casal, y ViceRector
actual, en representación de dicha Parroquia de
los Santos Juanes, como tales Comisarios
de la obra de la Capilla, admiten por Maestros
Canteros para la execución y trabaxo del
chapado ó arrimadillo y sóculos con que se ha
de adornar, á los expresados Benito Pons
y Vicente de Miner, conformándose y ofreciendo
por su parte guardar y cumplir los
Capítulos y condiciones arriba incertos en todo y por
todo, que quieren aquí por repetidos,
como si á la letra se expresaran; y por cada sóculo,
con su Necto se obligan pagará los
referidos Benito Pons y Vicente de Miner el convenido
precio de treinta Libras, y por cada
palmo de línea de chapado ó arrimadillo tres Libras,
seis sueldos de dicha moneda, según la
proporción y pliego de dicho Pons en tres iguales
plazos, según su total importe: El
primero desde luego y en el día, el segundo á la metad
del travajo y el terceroá su conclución,
según el Capítulo que trata del modo de las pagas,
lo que cumplirán llanamente y sin pleyto
alguno con las costas de la cobranza, cuya execu
ción difieren con esta escritura y el
Juramento de parte con relevación de otra prueva. Y
á su cumplimiento, obligan los efectos de
esta Comición, bienes y rentas de la Parroquia,
havidos y por ha ver. Y ambas partes dan
poder á las Justicias de su Magestad para que,
al cumplim[ien]to de lo que
respectivamente tienen otorgado, les apremien por todo rigor
de derecho y como por sentencia
consentida, y, hecho tráncito en Juzgado, renuncian las
Leyes desu favor y la general en forma.
Assílo digeron, otorgaron y firmaron en la expre
sada Ciudad de Valencia, los día, mes y
año arriba referidos. Siendo presentes á todo ello
por testigos:
Pedro Ballester y Francisco Langa,
Maestros Alpargateros, vecinos de dicha
Ciudad. De todo lo qual y del
conocimiento, Doy fee.
Benito Pons [rúbrica]
El Conde de Bureta [rúbrica]
El Conde de Casal [rúbrica]
D. Fran[cis]co Aparici V. Re. [rúbrica]
Vicente de Miner [rúbrica]
Ante mi
Francisco Hil[ari]o Cavaller [rúbrica]””
Espectacular . Ya estem tardant en anar vorelo.
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